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Comentarios
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La movida es que se fue sin pelo y delgado, y apareció **** y con un pelazo de la **** <img src="https://us.v-cdn.net/6030826/uploads/emojis/11.gif"/>
Pronto le empezará a crecer la barriga.... <img src="https://us.v-cdn.net/6030826/uploads/emojis/4.gif"/>
¿Los van a prohibir?
es me jodería dejarme 700 u 800 euros en catalonia, prefiero dejármelos donde no hayan prohibido los toreadores<img src="https://us.v-cdn.net/6030826/uploads/emojis/11.gif"/><img src="https://us.v-cdn.net/6030826/uploads/emojis/11.gif"/><img src="https://us.v-cdn.net/6030826/uploads/emojis/11.gif"/><img src="https://us.v-cdn.net/6030826/uploads/emojis/11.gif"/><img src="https://us.v-cdn.net/6030826/uploads/emojis/11.gif"/>
"daños colaterales"
La que sale ****...
Ya tiene... acumula más grasa de lo normal... con esta estuvimos rápidos, ya está capa porque la madre salió **** verbenero.
PEDAZO DE MIEMBRO. Nº 4 DEL CLUB DE FANS DEL PATER
Las gatas son todas putas, sin excepción, son unas calentorras <img src="https://us.v-cdn.net/6030826/uploads/emojis/2.gif"/> <img src="https://us.v-cdn.net/6030826/uploads/emojis/5.gif"/>
La frase anterior también está bien:
"Especialmente indeseable es la posibilidad legal de hacer negocio lucrativo de espectaculos basados fundamentalmente en el maltrato, sufrimiento y muerte de animales."
ademas ya no salen toros, salen chotillos afeitados lidiados por muertos de hambre que no saben torear
Al no mencionar explícitamente las corridas de toros (porque, como dice alfonsico, en Canarias no tienen interés ni se celebraban ya) crea confusión. Si se celebrasen unas pocas corridas, supongo que lo habrían explicitado. Y si se celebrasen más, lo habrían equiparado a las peleas de gallos.
hay algo bien redactado en este pais?
En este punto debería remitirte a mi primer mensaje en este hilo.<img src="https://us.v-cdn.net/6030826/uploads/emojis/5.gif"/>
Joer, mi cuñado tiene uno de esos. No recuerdo si le costó 600 u 800 euros el animal. Tuvo primero uno y se murió a la semana, pero menos mal, estaba en "garantía"
La verdad es que dá grima verlo.
Le dijo el cazo a la sartén...<img src="https://us.v-cdn.net/6030826/uploads/emojis/4.gif"/><img src="https://us.v-cdn.net/6030826/uploads/emojis/4.gif"/>
Oyes, dile a tu cuñado que tiene el gusto en el culo, sin acritud.....<img src="https://us.v-cdn.net/6030826/uploads/emojis/5.gif"/>
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He editado, pero antes de hacer esa afirmación, deberías consultarlo con tu señora, no vaya a ser que lo mismo que un día apareció con los pinkis y tuviste que ponértelos, otro día aparezca con sastenes y tengas que hacer uso de éllas, valgan para lo que valgan.<img src="https://us.v-cdn.net/6030826/uploads/emojis/11.gif"/><img src="https://us.v-cdn.net/6030826/uploads/emojis/3.gif"/>
La PROPOSICIÓN DE LEY DE MODIFICACIÓN DEL ARTÍCULO 6 DEL TEXTO REFUNDIDO DE LA LEY DE PROTECCIÓN DE LOS ANIMALES, APROBADO POR EL DECRETO LEGISLATIVO 2/2008, DE 15 DE ABRIL que se ha aprobado NO INDICA NADA a cerca de Canarias...
si alguien ha hecho uso de lo que Canarias pueda regular lo habrá hecho a titulo personal.
Esto sí que es intentar engañar al personal.
imf_13
"la pobreza es la peor forma de violencia" Gandhi
10 años dice. El otro día le comenté a mi santa lo de la existencia de los pinkis y en qué consistían básicamente. Como antes de 10 años irá a El Corte Inglés, me da que te lo diré bastante antes.<img src="https://us.v-cdn.net/6030826/uploads/emojis/8.gif"/>
Si es que el que es duro de mollera...<img src="https://us.v-cdn.net/6030826/uploads/emojis/11.gif"/><img src="https://us.v-cdn.net/6030826/uploads/emojis/11.gif"/>
PROPOSICIÓN DE LEY DE MODIFICACIÓN DEL ARTÍCULO 6 DEL TEXTO REFUNDIDO DE LA LEY DE PROTECCIÓN DE LOS ANIMALES, APROBADO POR EL DECRETO LEGISLATIVO 2/2008, DE 15 DE ABRIL
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
En el año 1988, Catalunya fue pionera en dictar una Ley sobre protección de los animales. La Ley 3/1988, del 4 de marzo, de protección de los animales, prohibió la construcción de nuevas plazas de toros. Esta Ley fue actualizada y ampliada en diversas ocasiones, siempre en la dirección de un mayor reconocimiento de los derechos de los animales, entre los cuales destaca la limitación de acceso a las plazas de las personas menores de catorce años, al haberse constatado el negativo impacto emocional que produce en las personas menores contemplar un espectáculo violento como éste.
La Ley 22/2003, de 4 de julio, de protección de los animales, consideró a los animales como organismos dotados de sensibilidad psíquica, además de física, y prohibió explícitamente diversas formas de espectáculos con animales que implicaban sufrimiento o muerte.
En este contexto, la ley debe prever una protección integral de todos los animales y no dejar al margen espectáculos como las corridas de toros, ya que objetivamente suponen un maltrato y comportan dolor y sufrimiento para el animal.
Todos estos antecedentes trazan un camino que muestra los cambios en la relación entre los humanos y el resto de animales, partiendo de una visión absolutamente antropocéntrica, en la que se equiparaban animales y objetos, a una visión fundamentada, entre otros motivos, en evidencias científicas como la proximidad genética entre especies, o el hecho de que, al fin y al cabo, todos los animales somos el resultado de procesos evolutivos paralelos. El toro (Bos primigenius taurus) , es animal mamífero con un sistema nervioso muy próximo al de la especie humana, lo que significa que compartimos muchos aspectos de nuestro sistema neurológico y emotivo.
La consideración del toro como un ser vivo capaz de sufrir y la superación de la visión de la humanidad como poseedora de derechos absolutos e ilimitados, que permiten la práctica de conductas destructivas y violentas sobre los animales, ha arraigado en el sentimiento de la sociedad catalana. Esta visión ya ha sido considerada en países de gran tradición democrática, al prohibir, en el pasado, la existencia de este tipo de espectáculos. Esta mayor y creciente sensibilidad de nuestra sociedad hacia posiciones favorables a la protección de los animales, el descenso prominente en Catalunya de la afición a las corridas de toros, el continuado rechazo que produce en las personas extranjeras que visitan nuestro país las corridas de toros, las cuales, además, se nutren en parte de dinero público, propician un paso más y definitivo prohibiendo las corridas de toros en todas las modalidades previstas legalmente.
Recogiendo la inquietud de la sociedad catalana, al amparo de los artículos 148 y 149 de la Constitución , y de los artículos 46, 116, 144 y 189 del Estatut d'Autonomia de Catalunya, se formula la siguiente
PROPOSICIÓN DE LEY
Artículo primero
Se añade una letra, la f, al apartado 1 del artículo 6 del Texto Refundido de la Ley de Protección de los Animales, con el texto siguiente:
«f. Las corridas de toros y los espectáculos de toros que incluyan la muerte del animal y la aplicación de las “suertes” de la pica, las banderillas y el estoque, así como los espectáculos taurinos de cualquier modalidad que se celebren en las plazas de toros o fuera de ellas, a excepción de las fiestas con toros a que se refiere la letra b) del segundo apartado del artículo 6. »
Artículo segundo
Se suprime la letra a) del segundo apartado del artículo 6.
Disposiciones Adicionales
Primera. El Gobierno ha de determinar el importe de la compensación económica a los titulares de derechos subjetivos afectados por la entrada en vigor de esta ley en el término de 6 meses y por medio del procedimiento administrativo correspondiente, con audiencia de los interesados.
Segunda. Los efectos económicos de esta ley se trasladan al presupuesto del ejercicio siguiente al de su aprobación.
Disposición derogatoria
Se derogan cuantas disposiciones se opongan, contradigan o sean incompatibles con el contenido de esta Ley.
Disposición Final
Esta ley entra en vigor el día siguiente de haber sido publicada en el Diario Oficial de la Generalitat de Catalunya.
imf_13
"la pobreza es la peor forma de violencia" Gandhi
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Pater es usted todo un Mihura (Miguel).
"Si es posible, debe hacerse reír hasta a los muertos".Leonardo da Vinci
ACUPUNTURA EN ANIMALES
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