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Comentarios
Caso real ( verídico que diría Gandía) un compi del trabajo , en un scooter 125 va con su hija (pata escayolada y muletas) a rehabilitación ( unos 200 kgrs de maltrato de scooter), con tanta habilidad que el pitón tapaba parte (una esquina) de la matrícula.
MULTA GC
Argumento el pitón lo podía usar para burlar las fotos de los radares.
Legal?......SI Razonable?......... lo dejo al libre albedrio de cada uno
El descojone cuando lo contó.......
Saludos
En cuanto a las matrículas uno ha visto de todo en 15 años: dobladas en motos, con laca, rompiendo la parte blanca para cambiar la letra (un TT 2008 con placa GCN a CCN de un vecino hace unos días). Luego me salen con que si los guardarrailes, los puntos negros y sandeces de esas.
Yo, guardarrailes como navajas, puntos negros como agujeros negros y multas de 15.000 € para arriba, veríamos como cambiaba todo.
No puede ser que por ir a 200 en una autovía te quiten 6 puntos y te multen con 600 €. ¡A la cárcel te llevan en otros países!. Eso es lo mismo que asesinar por la espalda, que ser un etarra.
Motos temerarias en la A42 adelantando por el centro a dos camiones, otros pegados a uno como si fuera una competición de F1, el otro te hace luces y tú vas a 140 adelantando... Mucho imbéci. por ahí suelto.
Mis kms se hacen por todo tipo de carreteras,y a veces por lo que ni son carreteras...
Host Image with PicTiger
Concentracion Racing 2008 en Cantabria:
https://debates.coches.net/showthread.php?p=2201902#post2201902
No sabes lo que dices tio... ¿has perdido el juicio o que?
¿Porque unos moteros vayan a lo bestia ya deseas guardarrailes como navajas? por ese proceder por el hecho de que practicamente ningun coche respeta a ninguna moto, que nos quiten a a todos los coches de la carretera, ¿no?
Deberias pedir perdon por lo que has dicho a todos los moteros del foro (y hay muchos, entre los que me inlcuyo)
Entre ayer a este foro para consultar una averia en mi coche, yo tambien soy novel, y creo que aparte de creeros todos muy buenos conductores sois un poco fantasmillas... porque 180.000 kilometros en un año, salen a 328,76 Km/dia, todos los dias, y aun trabajando de repartidor, los sabados y domingos no trabajas, y ademas, un repartidor no hace tantos kilometros, ya que entre que arrancas y paras, se pierde mucho tiempo de andar, y muchos kilometros por recorrer.
No solteis fantasmadas, porque a alguno no nos cuelan, simplemente decid que habeis hecho bastantes kilometros y ya esta.
Yo personalmente habre hecho unos 3000 kilometros desde que tengo el carnet, pero llevo mas de 500 horas al volante solo en este verano. Conduzco maquinaria agricola, y ahi no se hacen kilometros sino, horas de trabajo, y creo que una persona que conduce maquinaria pesada, o camiones, o gruas, tiene mas reflejos que alguien que conduce un coche, personalmente, a la mayoria de gente como yo, posee un control total de cualquier vehiculo que conduzca, y yo le doy la causa, al gran control que hay que tener del espacio alrededor del vehiculo en la conduccion de una maquina. Es mi opinion, cada conductor posee unas cualidades especiales respecto a lo que conduce, algun camionero se baja del camion y va mal agusto en el coche, ya que le parece raro ir ahi abajo, y tan rapido, y a nosotros nos pasaria lo mismo en un camion... creo que cada uno bien sabe a la velocidad que puede ir o no, y sino, tambien te avisaran las ruedas al chillar, pero de todas formas, las fantasmadas como ese kilometraje,.... deberian estar a un lado.
Simple opinion de un nuevo forero.
En otro foro le llaman a eso, sindrome de prehostia.
Si si, soy novato pero no soy como los demas, yo ya he conducido mucho y se mas que otros que llevan mas años que yo. Por pensar asi hemos pasado muchos y no todos estan aqui para contarlo. Yo tuve suerte y tengo la oportunidad de darte el consejo de abuelo cebolleta que te pasaras por el forro de los ****, ya lo se.
Señal que demuestra que eres conductor novel y tienes mucho que aprender todavia.
Para ponerte un ejemplo:
Desde que compre mi actual furgoneta en diciembre de 2007 a hoy mismo, he hecho con ella 26000 kms (los ultimos 5000, del 7 al 21 de agosto).
Ademas de eso, conduzco una Renault Kangoo de dos plazas que uso para el trabajo y tiene ahora mismo, casi 30.000 kms, es de Julio de 2007.
Estos son los datos de mis ultimos vehiculos y con ellos, te puedes hacer una idea de cual es mi promedio de kilometros desde hara mas o menos seis o siete años.
Sabes cuantas veces me ha saltado el ABS en la Volkswagen? Una sola, iba en bajada, habia nieve y no fui lo suficientemente suave a la hora de empezar a detener el vehiculo, hacia semanas que lo habia estrenado. En cualquier caso, no hubo situacion de peligro ya que solo queria que no se embalara y en el intento, me salto el dispositivo un instante.
Sabes cuantas veces se me ha bloqueado la rueda en la Kangoo? Ninguna.
Moraleja, salir airoso de sustos gordos no te hace buen conductor, no tener sustos, tampoco te hace buen conductor, pero si te hace mejor que quien ha tenido que hacer una maniobra apurada por cada 2 mil kms.
Y no pienso nada de lo que tu has dicho, es mas, y lo he aclarado varias veces, asique...
A que viene eso de cuantas veces te ha saltado el abs o cuantas se te ha bloqueado la rueda? Hay a algunos que no os entiendo... pero bueno, todo sera ir aprendiendo para saber lo que intentais decir...
Paso de dar mas explicaciones, yo se como conduzco y he visto como conducen muchos, para todo lo demas, mastercard <img src="https://us.v-cdn.net/6030826/uploads/emojis/5.gif"/>
Saludos!
Kdd Nacional Renault Megane
Me temo que si te tengo que explicar eso, no lo vas a entender, pues mas clarito no puedo hablar.
Sin meterme en mas profundidades, he conocido trabajos donde se hacían los 7000 km semanales
A mi no me ha saltado nunca el abs y he tenido que bloquear las ruedas, como tu dices, varias veces. Eso no hace que nadie sepa conducir mejor o peor, si dice de los reflejos que tiene el conductor para no darse una ****.
Para que quede claro, no me creo Fernando Alonso conduciendo, pero me considero mas prudente y mejor conductor que mucha gente, y tengo menos de 6 meses de carne. Simplemente es eso, no creo que sea tan dificil....
Kdd Nacional Renault Megane
Pues ala campeon, tu a lo tuyo que sabes mas que nadie.
Culturizate con el Código Penal de las falsedades....
<center>TITULO XVIII</center> <center>De las falsedades</center> <center>CAPITULO I</center> <center>De la falsificación de moneda y efectos timbrados</center> Artículo 386.
Será castigado con las penas de prisión de ocho a doce años y multa del tanto al décuplo del valor aparente de la moneda:
1.º El que fabrique moneda falsa. 2.º El que la introduzca en el país. 3.º El que la expenda o distribuya en connivencia con los falsificadores o introductores.
La tenencia de moneda falsa para su expedición o distribución será castigada con la pena inferior en uno o dos grados, atendiendo al valor de aquélla y al grado de connivencia con los autores mencionados en los números anteriores. La misma pena se impondrá al que, sabiéndola falsa, adquiera moneda con el fin de ponerla en circulación. El que habiendo recibido de buena fe moneda falsa, la expenda o distribuya después de constarle su falsedad será castigado con las penas de arresto de nueve a quince fines de semana y multa de seis a veinticuatro meses, si el valor aparente de la moneda fuera superior a cincuenta mil pesetas.Artículo 387.
A los efectos del artículo anterior se entiende por moneda la metálica y papel moneda de curso legal. A los mismos efectos se considerarán moneda las tarjetas de crédito, las de débito y los cheques de viaje. Igualmente, se equipararán a la moneda nacional, la de la Unión Europea y las extranjeras.
Artículo 388.
La condena de un Tribunal extranjero, impuesta por delito de la misma naturaleza de los comprendidos en este capítulo, será equiparada a las sentencias de los Jueces o Tribunales españoles a los efectos de reincidencia, salvo que el antecedente penal haya sido cancelado o pudiese serlo con arreglo al Derecho español.
Artículo 389.
El que falsificare, o expendiere, en connivencia con el falsificador, sellos de correos o efectos timbrados, o los introdujere en España conociendo su falsedad, será castigado con la pena de prisión de seis meses a tres años.
El adquirente de buena fe de sellos de correos o efectos timbrados que, conociendo su falsedad, los distribuyera en cantidad superior a cincuenta mil pesetas, será castigado con la pena de arresto de ocho a doce fines de semana, y, si únicamente los utilizara, por la misma cantidad, con la pena de multa de tres a doce meses.
<center>CAPITULO II</center> <center>De las falsedades documentales</center> <center>SECCIÓN 1.ª DE LA FALSIFICACIÓN DE DOCUMENTOS PÚBLICOS, OFICIALES MERCANTILES Y DE LOS DESPACHOS TRANSMITIDOS POR SERVICIOS TELECOMUNICACIÓN</center>
Artículo 390.
1. Será castigado con las penas de prisión de tres a seis años, multa de seis a veinticuatro meses e inhabilitación especial por tiempo de dos a seis años, la autoridad o funcionario público que, en el ejercicio de sus funciones, cometa falsedad:
1.º Alterando un documento en alguno de sus elementos o requisitos de carácter esencial. 2.º Simulando un documento en todo o en parte, de manera que induzca a error sobre su autenticidad. 3.º Suponiendo en un acto la intervención de personas que no la han tenido, o atribuyendo a las que han intervenido en él declaraciones o manifestaciones diferentes de las que hubieran hecho. 4.º Faltando a la verdad en la narración de los hechos.
2. Será castigado con las mismas penas a las señaladas en el apartado anterior el responsable de cualquier confesión religiosa que incurra en alguna de las conductas descritas en los números anteriores, respecto de actos y documentos que puedan producir efecto en el estado de las personas o en el orden civil. Artículo 391.La autoridad o funcionario público que por imprudencia grave incurriere en alguna de las falsedades previstas en el artículo anterior o diere lugar a que otro las cometa, será castigado con la pena de multa de seis a doce meses y suspensión de empleo o cargo público por tiempo de seis meses a un año.
Artículo 392.
El particular que cometiere en documento público, oficial o mercantil, alguna de las falsedades descritas en los tres primeros números del apartado 1 del artículo 390, será castigado con las penas de prisión de seis meses a tres años y multa de seis a doce meses.
Artículo 393.
El que, a sabiendas de su falsedad, presentare en juicio o, para perjudicar a otro, hiciere uso de un documento falso de los comprendidos en los artículos precedentes, será castigado con la pena inferior en grado a la señalada a los falsificadores.
Artículo 394.
1. La autoridad o funcionario público encargado de los servicios de telecomunicación que supusiere o falsificare un despacho telegráfico u otro propio de dichos servicios, incurrirá en la pena de prisión de seis meses a tres años e inhabilitación especial por tiempo de dos a seis años.
2. El que, a sabiendas de su falsedad, hiciere uso del despacho falso para perjudicar a otro, será castigado con la pena inferior en grado a la señalada a los falsificadores.
<center>SECCIÓN 2.ª DE LA FALSIFICACIÓN DE DOCUMENTOS PRIVADOS</center> Artículo 395.
El que, para perjudicar a otro, cometiere en documento privado alguna de las falsedades previstas en los tres primeros números del apartado 1 del artículo 390, será castigado con la pena de prisión de seis meses a dos años.
Artículo 396.
El que, a sabiendas de su falsedad, presentare en juicio o, para perjudicar a otro, hiciere uso de un documento falso de los comprendidos en el artículo anterior, incurrirá en la pena inferior en grado a la señalada a los falsificadores.
<center>SECCIÓN 3.ª DE LA FALSIFICACIÓN DE CERTIFICADOS</center> Artículo 397.
El facultativo que librare certificado falso será castigado con la pena de multa de tres a doce meses.
Artículo 398.
La autoridad o funcionario público que librare certificación falsa será castigado con la pena de suspensión de seis meses a dos años.
Artículo 399.
1. El particular que falsificare una certificación de las designadas en los artículos anteriores será castigado con la pena de multa de tres a seis meses.
2. La misma pena se aplicará al que hiciere uso, a sabiendas, de la certificación falsa.
<center>CAPITULO III</center> <center>Disposición general</center>
Artículo 400.
La fabricación o tenencia de útiles, materiales, instrumentos, sustancias, máquinas, programas de ordenador o aparatos, específicamente destinados a la comisión de los delitos descritos en los capítulos anteriores, se castigarán con la pena señalada en cada caso para los autores. <center>CAPITULO IV</center> <center>De la usurpación del estado civil</center>
Artículo 401.
El que usurpare el estado civil de otro será castigado con la pena de prisión de seis meses a tres años.
<center>CAPITULO V</center> <center>De la usurpación de funciones públicas y del intrusismo</center>
Artículo 402.
El que ilegítimamente ejerciere actos propios de una autoridad o funcionario público atribuyéndose carácter oficial, será castigado con la pena de prisión de uno a tres años.
Artículo 403.
El que ejerciere actos propios de una profesión sin poseer el correspondiente título académico expedido o reconocido en España de acuerdo con la legislación vigente, incurrirá en la pena de multa de seis a doce meses. Si la actividad profesional desarrollada exigiere un título oficial que acredite la capacitación necesaria y habilite legalmente para su ejercicio, y no se estuviere en posesión de dicho título, se impondrá la pena de multa de tres a cinco meses.
Si el culpable, además, se atribuyese públicamente la cualidad de profesional amparada por el título referido, se le impondrá la pena de prisión de seis meses a dos años.
De cada 100 conductores 50 son la mitad.
El 99% de los conductores conduce mejor que la media.
Una de cada dos encuestas es falsa.
No se es mejor conductor por "ser capaz de". Si valoramos sólo nuestras virtudes llegará un momento en el que un buen conductor será el que sobreviva.
Sobre el tema inicial:
Siempre llevé la "L" en su sitio.
Quien falsea una matrícula (o la tapa intencionadamente) no merece ningún respeto, ya que no sólo se "oculta" a un radar, si no que será difícil identificarlo en cualquier caso (atropello y fuga, por ejemplo).
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Sobreviví para vivir un día más..
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DESCONECTADO
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Hombre, si tu estarias dispuesto a salir corriendo despues de atropellar a alguien no lo se, yo no tengo esa filosofia.... Eso queda en ti...
Yo lo decia porque estoy hasta la mismisima po*** de tener que ir mas atento al velocimetro que a la carretera.... Coche nuevo = antiradar. Mas claro el agua...
Kdd Nacional Renault Megane
No me malinterpretes, el ejemplo del atropello es eso un ejemplo y además malo ya que, si hay una investigación, es bastante posible localizar al coche aún con pocos datos.
Pero cada día es más habitual encontrarnos pequeños "regalos" en nuestros coches; ¿te imaginas la "tranquilidad" que puede darle a esos personajes el llevar una placa alterada?.
Para que lo veas con algo más habitual: si un camionero lleva un tacógrafo tiene que hacer un máximo de 8 horas diarias (no sé si esto es del todo exacto). Si consigue trucarlo puede hacer 10 (un "pecadillo" de nada), pero pronto aparecerá la tentación de hacer 12-14.
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Sobreviví para vivir un día más..
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Te entendi, pero me resulto **** el ejemplo! <img src="https://us.v-cdn.net/6030826/uploads/emojis/11.gif"/><img src="https://us.v-cdn.net/6030826/uploads/emojis/11.gif"/><img src="https://us.v-cdn.net/6030826/uploads/emojis/11.gif"/><img src="https://us.v-cdn.net/6030826/uploads/emojis/11.gif"/><img src="https://us.v-cdn.net/6030826/uploads/emojis/11.gif"/><img src="https://us.v-cdn.net/6030826/uploads/emojis/11.gif"/>
Si te comprendo, pero lo de los tacografos se hace... <img src="https://us.v-cdn.net/6030826/uploads/emojis/11.gif"/>
No se, no se me pasara por la cabeza falsificar la matricula, pero me jode tener que ir siempre atento a la velocidad!!!
Kdd Nacional Renault Megane